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En absoluto. Todo lo contrario. En ALS, obtenemos mejores precios porque, gracias a nuestro alto volumen de cartera, podemos negociar condiciones más favorables para nuestros clientes que si ellos se dirigen directamente a las compañías.

Además, no cobramos nada por gestionar y contratar sus programas de seguros y pólizas, sino que obtenemos nuestros ingresos de las comisiones acordadas con las aseguradoras. Sólo percibimos una remuneración aparte por todos esos servicios añadidos y propios de una consultora que ponemos a su disposición por si los necesitan.

La cercanía de quien apuesta por mimar las relaciones personales; independencia y una argumentación bien razonada a la hora de elegir la mejor opción para usted entre numerosas aseguradoras; productos y servicios exclusivos gracias a sus alianzas estratégicas con empresas líderes del sector a nivel nacional e internacional; la mejor relación calidad-precio; un exhaustivo seguimiento de sus programas y pólizas para actualizarlos y adaptarlos a sus necesidades en cada momento y garantizarle siempre las mejores condiciones del mercado; representación de sus intereses con total dedicación e implicación para que, en caso de incidencia o siniestro, las aseguradoras cumplan los términos que figuran en las pólizas; una relación basada en la confianza; servicios de consultoría en gestión de riesgos…

Análisis y estudios de mejora de sus programas de seguros y/o pólizas, aunque no estén contratados con ALS; asesoramiento objetivo en las contrataciones de seguros con otros canales de distribución; asesoramiento y/o representación jurídica en la resolución de conflictos relacionados con siniestros; el programa “cliente VIP” de fidelización; Servicio de Atención al Cliente; Servicio de Gerencia de Riesgos; asistencia y representación en la gestión y mantenimiento de los riesgos que estén contratados con otros canales de distribución (Gerencia de Riesgos Externa), etc.

En ALS creemos que aporta importantes valores añadidos. Hemos desarrollado un método de trabajo en esta materia que está altamente profesionalizado. El objetivo es reducir al máximo los riesgos potenciales, ya sea de un particular o de una empresa. Nosotros detectamos esos riesgos y los minimizamos con informes exhaustivos y minuciosos.

Debe hacerlo dos meses antes de que venza. La legislación vigente señala que tiene que notificarse por escrito, pero es mejor dirigirse a ALS directamente y firmar un documento de renuncia. En la actualidad, muchas aseguradoras comunican a sus clientes que deben seguir con ellas por no haber actuado en plazo. No haga caso a mensajes o publicidades que le digan que se cambie en cualquier momento. Usted puede ser el principal perjudicado. En ALS le haremos todos los trámites para facilitarle el proceso.

Las aseguradoras no tienen obligación legal de comunicar la nueva prima (importe), salvo que ésta exceda de lo acordado (normalmente ronda el IPC) o se modifiquen las propias coberturas de las pólizas. La gran mayoría de las compañías suele avisar con un plazo aproximado de un mes.

No se puede devolver el recibo. El precio del seguro es siempre para todo el año. Y el hecho de que alguien lo pague a plazos es una prerrogativa que te hace la compañía. La obligación, el compromiso, es para la anualidad completa. Lo más conveniente es cambiar el seguro cuando haya finalizado el año completo.

Nunca. De hecho, la legislación prohíbe ese tipo de ‘contraprestaciones’. No hay que dejarse convencer. En ALS, aconsejamos a nuestros clientes que domicilien siempre el pago de sus seguros por cuenta corriente y que exijan a su banco que respete la privacidad de su información sobre los recibos y cargos que le lleguen correspondientes a los seguros que tienen contratados.

Además, en el supuesto de que suscriba un seguro de vida tras la firma de un préstamo hipotecario, recomendamos que no lo haga por todo el período que dura dicho préstamo.

Tenga mucha precaución. Porque antes de suscribir una póliza, es necesario realizar una exhaustiva valoración del bien o persona que se desea asegurar y de los riesgos potenciales a los que se expone. Además, lo lógico es analizar las distintas ofertas existentes en el mercado para garantizar que se trata del seguro que mejor se adapta a sus necesidades. Y no olvide que los comercios, tiendas o negocios ajenos al sector no pueden vender seguros. Antes de contratarlo, verifique que se le oferta a través de un mediador debidamente habilitado y registrado.

Antes de nada, intente minimizar el posible daño que esté sufriendo (por ejemplo, cerrar la llave del agua o tratar de sofocar un incendio, siempre que no corra un riesgo personal). Posteriormente, póngase en contacto con su mediador y siga las instrucciones de éste, ya que su asesoramiento es crucial para que se cumplan los términos pactados en las pólizas. Cuantos más datos le proporcione, más rápida será la tramitación del siniestro. Recuerde que firmar el parte no implica reconocer la responsabilidad del accidente, sino los datos facilitados. Y no suscriba nunca un finiquito antes de consultarlo con su mediador de seguros.

Lo mejor para el cliente es que le hagan una valoración correcta y objetiva antes de contratar un seguro. La mayoría de las pólizas, por no hacer ese paso previo, se sobrevalora en gran medida y el cliente paga más de lo necesario. O bien sucede todo lo contrario, que se aseguran por debajo de lo que deberían y cuando el cliente sufre un siniestro o incidencia, recibe una indemnización inferior a la apropiada.

Eso es algo habitual porque los seguros de hogar cubren por defecto ambas cosas. Lo aconsejable es pedir al presidente o al administrador una copia del seguro de la comunidad de vecinos para que en ALS lo analicemos y veamos qué coberturas ofrece exactamente. No todas las pólizas son iguales. Así podremos saber si se puede prescindir de parte del continente o de todo.

Los valores del continente y del contenido deben responder a la realidad. En el caso de un siniestro como un incendio, por ejemplo, la compañía te puede aplicar una regla de proporcionalidad. Consiste en que no te va a abonar lo que tenías asegurado, sino que deprecia la cantidad asegurada en proporción a la diferencia de lo que sí has asegurado y lo que deberías haber asegurado.

Es muy conveniente actualizar los capitales asegurados. La mayoría de las pólizas cubre a valor nuevo. ¿Qué supone eso? Que mañana, si se te estropean el sofá y unos muebles por un incendio, por ejemplo, la compañía te pondrá muebles de características y costes similares sin aplicarte ninguna depreciación y aunque tengan varios años.

Muchas personas no hablan de la muerte ni de los seguros que tienen. Por eso, se creó un registro en los juzgados al que pueden ir los herederos para ver una relación de todos los seguros de esa persona. En Navarra, hay que acudir a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, situada en la calle Virgen del Puy número 1 de Pamplona, y solicitar un documento que se denomina certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. De esta manera, uno sabe qué seguros tenía en vigor el fallecido y, por lo tanto, puede reclamar los conceptos que considere oportunos

Es un error. Hay que registrarlo como segundo conductor. Los jóvenes de 18 a 25 años pagan un recargo porque se considera que el riesgo de que sufran un siniestro es mayor. Aunque supone un desembolso, en ALS lo aconsejamos porque si les sucede algo, la aseguradora puede excluir la incidencia de la póliza y no cubrirla. Judicialmente, la compañía se verá abocada a abonar las consecuencias del siniestro, pero tiene el derecho legal de repercutir contra el cliente, es decir, que luego le exigirá el dinero.

Eso es imposible. Cuando alguien vende un coche, nunca puede hacerlo con el seguro incluido porque esa persona tiene unos antecedentes, una edad y unos riesgos completamente distintos.

No. La ley obliga a las compañías a no devolver. Lo más habitual es que la aseguradora deje al cliente en reserva durante un tiempo. Eso significa que la parte de prima no consumida queda reservada, normalmente durante un año según qué compañías, para que el cliente la utilice en la contratación de otro seguro (coche, hogar, etc).

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Tfno: 948 24 27 12 - 948 24 37 12 - Fax: 948 24 64 69 - als@alscorreduria.es
Nº Registro DGS: J-2350. Concertado seguro de responsabilidad civil y caución según Ley 26/2006, de 17 de julio.
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